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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 Asunto: AP51-J-2011-001131
 venezolano, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad número V-17.439.404.
 Abogado Asistente: ABRHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
 Motivo: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el venezolano, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad número V-17.439.404 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana DAYANA CAROLINA RIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.259.344, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la precitada niña, a la ciudadana DAYANA CAROLINA RIOS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.259.344, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de  expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ				                                                                                                LA SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 APJ/AO/zully
 Curatela
 AP51-J-2011-001131
 
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