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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas,  25 de Febrero de 2011
 200º y 152°
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-013407
 PARTE ACTORA: INGRID CAROLINA MALDONADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.205.672.
 ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL GUIA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.986.
 PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARÍA DE ARAUJO FREIJERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.820.341.
 ABOGADA ASISTENTE: ANGÉLICA ARRAIZ HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.069.
 MOTIVO: Convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar (Fase de Mediación de Instituciones Familiares)
 Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta que antecede de fecha 23/02/2010, correspondiente a la celebración de la fase de mediación de las Instituciones Familiares, en cuanto a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, donde los ciudadanos INGRID CAROLINA MALDONADO CASTELLANOS y JOSÉ MARÍA DE ARAUJO FREIJERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.205.672 y V- 6.820.341, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de su hijo, el adolescente ÁNDRES ARTURO, de catorce (14) años de edad, es por lo que actuando conforme a lo establecido en los artículos 351 y 360  de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por dichos ciudadanos en cuanto a la  Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente de autos, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley ut supra, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Cúmplase lo ordenado.
 EL JUEZ,
 
 Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ANADIS OCHOA
 WP/AO/Jenyret*
 Motivo: Divorcio Contencioso
 AP51-V-2010-013407
 
 
 
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