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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011)
 200º y 152°
 ASUNTO: AP51-J-2011-003382
 
 SOLICITANTES: MARIANNA GRUBER MIRALLES y EDGARDO LOW DE CONNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.701.197 y V-15.487.290, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARIANNA GRUBER MIRALLES y EDGARDO LOW DE CONNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.701.197 y V-15.487.290, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, de tres (03) años de edad, presentado por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que  este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario  al orden público, a las buenas costumbres  o alguna  disposición  expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme  a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. ANAIS OCHOA
 Motivo: Homologación Régimen Convivencia Familiar
 Asunto: AP51-J-2011-003382
 WP/AO/Jenyret
 
 
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