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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, 08 de febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AH52-X-2010-000728
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito de fecha 01 de octubre de 2010, inserto a los folios (133 y 134) del expediente de Divorcio, nomenclatura de este Tribunal Nro.AP51-V-2006-020591,  suscrito por el ciudadano JOEL GUTIERREZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Dra. CARMEN SIERRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.144, en el cual dan cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en relación las Instituciones Familiares, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS; este Tribunal de pasa a hacer las siguientes consideraciones:
 Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual es del siguiente tenor:
 “…Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
 En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas  provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”
 
 Así mismo el Artículo 365 ejusdem, nos indica el contenido de la Obligación de Manutención y el cual reza lo siguiente:
 “…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento , vestido, habitación , educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente….”(Negrillas por el Tribunal)
 
 En consecuencia; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional procede a dictar las siguiente Medida Provisional:
 PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: la misma quedará establecida en los siguientes términos: El ciudadano JOEL GUTIERREZ, deberá sufragar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de SIESICIENTOS BOLIVARES mensuales (600,00 Bs.), para lo cual deberá aperturar una cuenta en una Entidad Bancaria para tal fin.
 SEGUNDO: El obligado ciudadano JOEL GUTIERREZ deberá sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que pueda generar su hija la adolescente se omiten datos.
 EL JUEZ
 
 ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 
 Exp. AH52-X-2010-000728
 WAPJ/AO/leyda
 Cuaderno Separado Oblig. De Manutención
 
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