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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 01 de febrero  de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-008954.
 SOLICITANTES: GUSTAVO DAVID BARRIOS BLANCO y NELLY BALANTA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-6.245.436 y V-15.604.550, respectivamente.-
 HIJOS:, de dieciocho años de edad y
 ABOGADO: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°   54.497.
 MOTIVO: Divorcio  con  fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
 
 Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 26/05/2010, por los ciudadanos GUSTAVO DAVID BARRIOS BLANCO y NELLY BALANTA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-6.245.436 y V-15.604.550, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio  ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22/01/1992, según acta No. 5. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres, y que desde  el 25 de mayo de 1997, están separados de hecho; razón por la cual solicitaron a este Tribunal se declare el divorcio.-
 En fecha 28/05/2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
 En fecha tres (03) de agosto de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución  Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.-
 Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUSTAVO DAVID BARRIOS BLANCO y NELLY BALANTA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-6.245.436 y V-15.604.550, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
 Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de   , de 14 años de edad, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 01 de febrero de dos mil  once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 La  Juez
 
 
 Abg. Lenni Carrasco
 La  Secretaria
 
 Abg. Breixa Osorio
 
 
 Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, uno de  febrero de dos mil  once (2011)
 
 LA SECRETARIA,
 Abg.  Breixa
 
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