REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000184
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSMARI DEL CARMEN RIVAS COLMENAREZ y DEGLIS DIONETH BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.937.548 y V-13.266.160, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17ºº del Ministerio Público, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, le da entrada.
Partes: YOSMARI DEL CARMEN RIVAS COLMENAREZ y DEGLIS DIONETH BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.937.548 y V-13.266.160, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17ºº del Ministerio Público, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscritos por los ciudadanos YOSMARI DEL CARMEN RIVAS COLMENAREZ y DEGLIS DIONETH BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.937.548 y V-13.266.160, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (500,00), los cuales entregara directamente a la progenitora, quien firmara recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, consultas y exámenes médicos, vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.
TERCERO: En relación a los gastos de decembrinos, de vestidos, calzados y los regalos propios de la época serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Primero febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0211-2.011 y se publicó siendo las 09:41 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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