REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000191

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NANCY ELIMAR TORRELLAS y ANTHONY STEVE VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.448.704 y V-15.229.480, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, le da entrada.
Partes: NANCY ELIMAR TORRELLAS y ANTHONY STEVE VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.448.704 y V-15.229.480, respectivamente,
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscritos por los ciudadanos NANCY ELIMAR TORRELLAS y ANTHONY STEVE VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.448.704 y V-15.229.480, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El Padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (600,00), los cuales serán depositados en la cuenta electrónica Nº 6012887213882296, del Banco Banesco.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeados por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos relacionados con útiles uniformes escolares, serán de manera compartida por ambos padres.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalo navideño para su hija.
. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Primero febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0210-2.011 y se publicó siendo las 08:43 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh.-