REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000384


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YETZIMAR ZAIDED COLMENAREZ PIÑA Y HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.202.679 y V-19.696.380, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se le da entrada.
Partes: YETZIMAR ZAIDED COLMENAREZ PIÑA Y HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.202.679 y V-19.696.380, respectivamente, asistidos por la abogada Fiscal 17º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de un (01) mes de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YETZIMAR ZAIDED COLMENAREZ PIÑA Y HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, ya identificados, quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0312-2.011 y se publicó siendo las 10:59 a m.
LA SECRETARIA,

AVA/rgh-