REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000467
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.504.838 y V-14.938.059, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se le da entrada.
Partes: ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.504.838 y V-14.938.059, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, ya identificados, quienes suscriben el presente convenio llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: “El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria y asimismo; suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos, medicinas, leche, cereales, pañales desechables; toallas húmedas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de la época decembrina, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que estos contribuyan y le garanticen al niño un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0345-2.011 y se publicó siendo las 01:20 p. m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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