REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Protección de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001068
Solicitante: LEIDIS TAHINA AGUILAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.030, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, asistida por la abogada YOSELYN M. VILLANUEVA I.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.010, la ciudadana LEIDIS TAHINA AGUILAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.030, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA AMADA MANZANO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.368, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la curadora y solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.368.
En fecha 14 de febrero de 2011, la ciudadana MARIA AMADA MANZANO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.368, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la niña no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana LEIDIS TAHINA AGUILAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.030, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA AMADA MANZANO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.368, de ser Curadora de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, a la ciudadana MARIA AMADA MANZANO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.368.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0338-2011, siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria.-
AVA/rgh.-
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