REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000406

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.504.838 y V-14.938.059, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.504.838 y V-14.938.059, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de cinco meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sucritos por los ciudadanos ALFIO ROBERTO INDELICATO GUIDICE Y MARIAN NOHEMY TORBELLO GIMENEZ, de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El niño compartirá con su padre los días martes y jueves desde las 06.00 de la tarde hasta las 08.00 de la noche, que lo reintegrara al hogar materno y los días domingos desde la 01.00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde, en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre dos (02) días de cada época en horario de 01:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde, el día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, en la época decembrina el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su padre, todos los años, finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, épocas y fechas, previa comunicación entre ambos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0350-2.011 y se publicó siendo las 02:22 p m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh.-