REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000420

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELIDA VASQUEZ Y JOSE NEPTALI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.545.312 y V-9.577.259, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: NELIDA VASQUEZ Y JOSE NEPTALI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.545.312 y V-9.577.259, respectivamente,
Asistidos por: La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sucritos por los ciudadanos NELIDA VASQUEZ Y JOSE NEPTALI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.545.312 y V-9.577.259, respectivamente, de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: La madre buscara a su hijo por el hogar paterno dos fines de semanas al mes de manera alternado, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06.00 p.m. del día domingo que debe regresarlo al hogar del padre.
SEGUNDO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con la madre los primeros 30 días.
TERCERO: En épocas de carnaval, semana santa, días feriados y diciembre 24 y 31, se realizara de manera compartida por ambos padres en beneficios del niño”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0349-2.011 y se publicó siendo las 02:03 p m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh.-