REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000444
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KEILY ARTEAGA GARCIA Y JOSE COLMENAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.714.065 y V-14.418.821, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA JOSE FRENANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: KEILY ARTEAGA GARCIA Y JOSE COLMENAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.714.065 y V-14.418.821, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA JOSE FRENANDEZ GARCIA, Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA JOSE FRENANDEZ GARCIA.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sucritos por los ciudadanos KEILY ARTEAGA GARCIA Y JOSE COLMENAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.714.065 y V-14.418.821, respectivamente, de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince 8159 días, buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 2.00 de la tarde y el padre lo retornara el domingo a las 5.00 de la tarde.
SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, cumpleaños, vacaciones escolares entre otras será compartidas entre ambas partes siendo alternas los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0351-2.011 y se publicó siendo las 03:00 p m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh.-