REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000445
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos MELANY YOLIN TORREZ APOSTOL Y LUIS ELIEZER COLMENAREZ CORONADO, vvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.702.743 y V-12.848.879, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Partes: MELANY YOLIN TORREZ APOSTOL Y LUIS ELIEZER COLMENAREZ CORONADO, vvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.702.743 y V-12.848.879, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiarias: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos MELANY YOLIN TORREZ APOSTOL Y LUIS ELIEZER COLMENAREZ CORONADO, vvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.702.743 y V-12.848.879, respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “En virtud que la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cursa estudios en la ciudad de Barquisimeto, viviendo con el padre, esta permanecerá hasta culminar el año escolar, bajo la Custodia de ambas niñas. A partir de esta fecha, la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerá con la madre, en su residencia, ubicada en el sector Sabana Larga, parte baja, calle comercio, casa sin numero, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, así como establecerán el compartir de las niñas, un fin de semana, con el padre, el otro fin de semana con la madre, así en lo sucesivo, de manera compartida las fechas festivas, asi como acudirán a la orientaciones psicológicas requeridas para mejorar sus relaciones, en pro del desarrollo integral de la niñas in comento”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0354-2011 y se publicó siendo las 04:46 p.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
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