Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.594.812 y V-15.598.437, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.594.812 y V-15.598.437, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sucritos por los ciudadanos OFELIA FERNANDA TORREALBA DE CORDERO Y ADERMOLI ALFREDO CORDERO CRESPO, ya identificados, de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: Las niñas compartirán con su padre dos (02), fines de semana al mes alternados con la madre (incluye pernocta), en la épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, diciembre, las partes expresan que la convivencia familiar se llevara a cabo previo acuerdo y comunicación entre los progenitores”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0352-2.011 y se publicó siendo las 03:18 p m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh.-