SOLICITANTE: GERMAN ENANIAS ESCALONA VALENZUELA y ERICA NIEVES FRANCISCO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.962.916 y V-13.197.021, respectivamente, de este domicilio. Asistidos por su apoderado Judicial, abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, inscrito bajo el I.P.S.A.Nº 119.704.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por los ciudadanos GERMAN ENANIAS ESCALONA VALENZUELA y ERIKA NIEVES FRANCISCO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.962.916 y V-13.197.021, respectivamente, actuando en condición de representante Legal de la adolescente y del niño de autos, ya identificados, son propietarios legítimos de un Inmueble constituido por una Casa, Ubicada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Estado Lara, situada en la Urbanización Pepe Coloma, Parcela Nº F4, calle 7, que consta de con una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETRO (303.89 MTS2), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiún metro con diez centímetros con parcela de Lourdes Martínez. Sur: En línea de veintiuno con diez centímetros con parcela F3. ESTE: En línea de catorce con cuarenta centímetros con parcela de F18. OESTE: En línea de catorce metros cuarenta centímetros, con la calle 7, que es su frente, tal como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco. Marcado con letra “B”, por lo que requieren se les conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, ya descrito anteriormente, por cuanto la venta es motiva por el Interés Superior del Niño y Adolescente, dado a los altos índice delictivos, se cometían por la zona por ser urbanización sin vigilancia privada y aledaña a diferente barrios e invasiones, el inmueble no brindaba seguridad a los beneficiarios de autos, ya identificados, decidimos vender el inmueble, para obtener otro inmueble en una urbanización privada, con mejores condiciones, es por lo que realizamos la venta al ciudadano GIOVANNY MORILLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.124.870, `previo avaluó por Representante de la Alcaldía en el área castatral del Municipio Jiménez del Estado Lara, por un monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 25.787.52), el monto cancelado por la compra de la casa fue para la época la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL (BS.55.000.00), monto total , y cancelado al ciudadano GERMAN ESCALONA VALENZUELA, quien es el padre de los beneficiarios de autos. Siendo cancelada en cheque de gerencia del Banco Provisional.
La presente solicitud fue admitida en fecha 10 de diciembre de 2010, en la cual se acordó la notificación de los ciudadanos GERMAN ENANIAS ESCALONA VALENZUELA y ERICA NIEVES FRANCISCO DE ESCALONA, ya identificados, asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de enero de 2011, el apoderado Judicial, abogado MIGUEL ROJAS, se da por notificado de la presente solicitud.
En fecha 13 de enero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia que el abogado Miguel Rojas, en su condición de apoderado Judicial, de los ciudadano solicitantes, ya identificados, mediante escrito quedaron notificado de la misma. Asimismo fija audiencia para el viernes 04 de febrero de 2011.
En fecha 04 de febrero de 2011, el ciudadano GIOVANNY JOSE MORILLO CARRASCO, (comprador), solicita autorización para la venta, ya que manifiesta tener siete (07) años de posesión.
En fecha 14 de febrero de 2011, se deja constancia de la opinión de los beneficiarios de autos.
Este Tribunal pasa a Decidir:

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los ciudadanos GERMAN ENANIAS ESCALONA VALENZUELA y ERICA NIEVES FRANCISCO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.962.916 y V-13.197.021, respectivamente, en condición de representantes legal de los beneficiarios de autos la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedan a vender el inmueble que les pertenece a los ciudadanos GERMAN ENANIAS ESCALONA VALENZUELA y ERICA NIEVES FRANCISCO DE ESCALONA, ya identificados y a los prenombrados beneficiarios de autos, ya descritos. Dicha venta debe efectuarse en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.55.000.00),
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, 22 de febrero de 2011.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 0416-2011, siendo las 11:07 a.m.

La Secretaria,

AVDEA.-