REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000621
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA Y KENDER JOSE GARRIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.849.932, y V-22.323.102, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA Y KENDER JOSE GARRIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.849.932, y V-22.323.102, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de tres (03) meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA Y KENDER JOSE GARRIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.849.932, y V-22.323.102, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El progenitor convivirá con su hijo los días sábados y domingos en el horario comprendido entre las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. La convivencia se realizara en la residencia paterna y el padre se apoyara en su madre (abuela paterna del niño), y hermana (tías del niño), para brindar los cuidados necesarios que el niño requiere. El padre convivirá igualmente con su hijo los días 24 y 31 de diciembre en ese mismo horario”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0413-2.011 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
|