REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000632
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NUBIA MIREYA PACHECO Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.721.890, y V-11.428.346, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: NUBIA MIREYA PACHECO Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.721.890, y V-11.428.346, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de diecisiete (17) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos NUBIA MIREYA PACHECO Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.400.00), para el sustento de su hija, depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la adolescente.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, dos veces al año en los meses de junio y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.2000.00), cada mes, gastos médicos, consultas medicas, la cubrirá el padre, y será depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente del Banco Provincial”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0407-2.011 y se publicó siendo las 08:58 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
|