REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000636


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA DEL MAR FUENTES YEPEZ Y LUIS ENRIQUE CRESPO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.412.953, y V-5.243.212, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos ROSA DEL MAR FUENTES YEPEZ Y LUIS ENRIQUE CRESPO HERNANDEZ, ya identificados, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ROSA DEL MAR FUENTES YEPEZ Y LUIS ENRIQUE CRESPO HERNANDEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.700.00), en beneficio de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70050990010036419, del Banco Banfoandes.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, médicos, consultas medicas CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0409-2.011 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-