REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 22 de febrero de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000637
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO y JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.859.514 y V- 18.039.512, respectivamente, asistidos por la Defensoría Publica del Niño, Niña y Adolescente, se le da entrada.
Partes: ADRIANNY CRISTINA CHAVEZ PACHECO y JESUS DANIEL FAGUNDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.859.514 y V- 18.039.512, respectivamente.
Asistidos por: IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de los niños y adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a velar por la salud del niño y a compartir con el los días sábados y domingos en el día y regresarlo a casa de los abuelos, mientras que su mama se recupera de la enfermedad actual.
SEGUNDO: Las épocas decembrinas y vacaciones compartirán con sus padres biológicos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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