REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000638


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HILAIRIS BELEN SANCHEZ DE LIENDO Y MARIO YASMIL LIENDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.641.896, y V-13.265.737, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos HILAIRIS BELEN SANCHEZ DE LIENDO Y MARIO YASMIL LIENDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.641.896, y V-13.265.737, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos HILAIRIS BELEN SANCHEZ DE LIENDO Y MARIO YASMIL LIENDO VASQUEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.600.00), en beneficio de sus hijas, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0137 0024 9800 0076 8722, del Banco Sofitasa.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, dos veces al año en los mese de junio y diciembre.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de médicos, consultas medicas y uniformes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0410-2.011 y se publicó siendo las 09:36 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-