REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000728

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ Y MARILYN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.504.107, y V-16.060.729, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños niñas y Adolescente del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
Partes: LUIS ALBERTO HERNANDEZ Y MARILYN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.504.107, y V-16.060.729, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños niñas y Adolescente del Municipio Iribarren, Irma Mendoza.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un año (01) años de edad en su orden.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ Y MARILYN ESCALONA ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre buscara a los niños los días viernes y los regresara el día lunes, con el horario se pondrán de acuerdo por teléfono.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0467-2.011 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-