REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000756
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE YEPEZ Y CARLOS RAMON VILLAMIZAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.852.158, y V-7.307.298, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: ROSARIO DEL VALLE YEPEZ Y CARLOS RAMON VILLAMIZAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.852.158, y V-7.307.298, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10),y de seis (06) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE YEPEZ Y CARLOS RAMON VILLAMIZAR VIVAS, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), semanales, los cuales entregara directamente a la madre, en prueba de lo cual esta le firmara un recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propio de la época), serán cubiertos por el padre, por mitad”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0466-2.011 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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