REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000770

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LIGIA MARIA DAMILANO MORENO y DOMINGO PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.318.494, y V-9.551.000, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: LIGIA MARIA DAMILANO MORENO y DOMINGO PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.318.494, y V-9.551.000, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diecisiete (17), quince (15), y doce (12), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos LIGIA MARIA DAMILANO MORENO y DOMINGO PARRA RIVAS, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el día sábado a partir de las 2:00 p.m., hasta el domingo al mediodía, igualmente compartirá con sus hijos una semana integra en el mes de diciembre, bien sea la que corresponda al día 24 o 31 de diciembre y la semana santa o carnaval de modo alterno con la madre cada año”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0473-2.011 y se publicó siendo las 12:19 p.m.
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-