REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002017
Solicitantes: YENNISMIR CAROLINA SEQUERA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.184, en nombre propio y en representación sus hermanos REINALDO ANTONIO y JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.143.717 y V-26.049.917 y DANNY JOSE y YAIRILYN JOSEFINA MENDOZA SIRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.335.645 y V-25.340.709, Asistidos por: La Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. MARIELA OROZCO.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de noviembre de 2.010 se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por YENNISMIR CAROLINA SEQUERA MENDOZA, ya identificada actuando en nombre propio en su condición hija y en representación de sus hermanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. MARIELA OROZCO Donde solicita se les declare únicos y universales herederos de la De Cujus MARIA ELOINA MENDOZA SIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.621.988, quien falleció el día 09 de enero de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 107 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
Admitida a sustanciación en fecha 11 de marzo de 2010, se ordena oír a los testigos que presenten los solicitantes en su debida oportunidad, librar Edicto, a los fines de su publicación por Periódico de mayor circulación Regional y la comparecencia de los ciudadanos REINALDO ANTONIO Y JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA.
En la misma fecha se libro edicto, fue retirado en fecha 16 de abril, y fue consignado el 13 de octubre de 2010.
En fecha 05 de noviembre de 2010 la juez se aboca al conocimiento de la causa y ratifica la orden de comparecencia de los ciuadanos REINALDO ANTONIO Y JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA, asimismo se ordena oir la opinión de los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia que comparecieron los testigos ciudadanas, YURIMAR PASTORA NAVAS CANELON y YELITZA DEL CARMEN ARTEAGA ARTEAGA, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 22.335.282 y V-11.783.378, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud, en la misma fecha compareció el ciudadano JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal, asimismo se prescinde de la opinión de la adolescente por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria y se prescinde oír la opinión de los beneficiarios, Así se Decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus MARIA ELOINA MENDOZA SIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.621.988, partidas de nacimiento de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº V-21.297.184, REINALDO ANTONIO y JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.143.717 y V-26.049.917 y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.335.645 y V-25.340.709, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas YURIMAR PASTORA NAVAS CANELON y YELITZA DEL CARMEN ARTEAGA ARTEAGA, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 22.335.282 y V-11.783.378, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA YENNISMIR CAROLINA SEQUERA MENDOZA, REINALDO ANTONIO SEQUERA MENDOZA y JORGE ELIECER SEQUERA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.297.184, Nº V-21.143.717 y V-26.049.917, respectivamente y a DANNY JOSE MENDOZA SIRA y YAIRILYN JOSEFINA MENDOZA SIRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.335.645 y V-25.340.709, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIA ELOINA MENDOZA SIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.621.988, quien falleció el día 09 de enero de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 107 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminada la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 03 del mes de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 246-2011 siendo las 12:13 p.m.
La Secretaria,
AVA/djmp.-
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