REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-001901
SOLICITANTES: MARCEL ANTONIO LARA LOPEZ y ZULIMAR DAHIANA CHACON SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.769.944 y 14.590.536 respectivamente.
Asistido por: Abg. Dumelys González, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.298
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Separación de Cuerpos)
En fecha 12 de mayo de 2009, los ciudadanos MARCEL ANTONIO LARA LOPEZ y ZULIMAR DAHIANA CHACON SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.769.944 y 14.590.536 respectivamente, interpone la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de mayo de 2009, este tribunal le da entrada y a los fines de admitir insta a los solicitantes consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del niño MARCEL JESUS.
En fecha 21 de mayo y 05 de Junio de 2009, el ciudadano MARCEL LARA, consigna los documentos requeridos por este tribunal.
En fecha 16 de junio de 2009, se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble señalado en la solicitud.
En fecha 25 de junio de 2009, se recibe diligencia de la Abg. Dumelys González, en la cual consigna copia certificada del bien inmueble.}
En fecha 17 de Julio de 2009, se admite y se decreta la separación de Cuerpos y Bienes, se ordena notificara a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano MARCEL LARA, comparece ante este tribunal a los fines de retirara copia certificada del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 27 de Enero de 2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ZULIMAR CHACON y MARCEL LARA, por medio del cual DESISTEN de la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Separación de Cuerpos y Bienes, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ZULIMAR CHACON y MARCEL LARA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 363-2.011, siendo las 10:48 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-001901
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