REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000380

Solicitantes: BERNARDO JOSÉ GUEVARA PACHECO y YESSIKA MARIA ENGROÑATT MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.483.099 y V- 14.749.340, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Ximena Alegria, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.094.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 08 de Febrero de 2.011, los ciudadanos BERNARDO JOSÉ GUEVARA PACHECO y YESSIKA MARIA ENGROÑATT MARQUEZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 2001, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) que desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no ha reconciliación alguna, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: “PRIMERO: En relación con la Patria Potestad la misma será compartida en partes iguales como lo establece la ley. SEGUNDO: la madre ejercerá la Responsabilidad de Crianza y custodia del niño. TERCERO: El ciudadano Bernardo José Guevara, se compromete a visitar la casa solo para buscar al niño, y se llevará al niño con él dos fines de semanas en el mes, regresándolo a su casa los días domingo. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre con la madre. En cuanto a la semana santa y Carnaval serán alternados, el primero tocará Carnaval al padre y semana santa a la madre y luego viceversa y así sucesivamente alternado cada año, los mismo navidad, año nuevo y reyes, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y el resto con la madre. En relación con la manutención, El ciudadano Bernardo José Guevara antes identificado entregará en manos de YESSIKA ENGROÑATT MARQUEZ, la cantidad de CIENTOTREINTA (Bs.130,00 Bs), equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (02 UT) mensuales por concepto de pensión de manutención para su hijo. La cantidad será aumentada cada año; de igual forma colaborará con todos los gastos de vestuario, estudios, medicinas y otros gastos adicionales que necesite el niño en un 50% ya que el otro 50% correrá por parte de su madre YESSIKA ENGROÑATT MARQUEZ.”.
En fecha 11 de Febrero de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BERNARDO JOSÉ GUEVARA PACHECO y YESSIKA MARIA ENGROÑATT MARQUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 210, folio 315 FTE. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de febrero del año dos mil Once. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361-2.011 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal




RMSG/Luis J.-