REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001538
Solicitante: Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.228, domiciliada en el Barrio Delfín González, carrera 04 con calle 03, casa Nº 275, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 12 de febrero de 2.010, la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4326 del año 2005, presente error material de: PRIMERO: Omisión de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-14.809.228”, SEGUNDO: Omisión del Segundo apellido de la madre, siendo lo correcto “RODRIGUEZ”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el número de la cédula de identidad, el cual es “V-14.809.228” y el segundo apellido de la madre, el cual es “RODRIGUEZ”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se le requiere a la solicitante consignar copia certificada del acata de nacimiento o Resumen Clínico, debidamente expedida por el Centro Hospitalario correspondiente y se ordena oficiar al Director de la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de requerir los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, ya identificada. Asimismo se le indica a la solicitante que debe comparecer ante la oficina de Atención al Publico a los fines de cotejar su cedula de identidad con la copia simple consignada.
En fecha 15 de Marzo de 2010., comparece la solicitante ante la Oficina de Atención al Publico, con su cedula de identidad. En esta misma fecha consigna acata de nacimiento debidamente expedida por el Hospital Central Antonio Maria Pineda
En fecha 24 de marzo de 2010, se recibe oficio No. 367, emanado del Jefe de la Oficina de SAIME Barquisimeto I, mediante el cual informa que en los archivos de dicha Oficina no aparece registrada la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, siendo la misma original del SAIME El Tocuyo.
En fecha 15 de Julio de 2010, se recibe diligencia de la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, en la cual solicita el abocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2010 la Juez Rosangela Sorondo, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordena oficiar al SAIME, el Tocuyo, a los fines que remita los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ.
En fecha 13 de Enero de 2011, se recibe oficio Nº 671 del SAIME, el Tocuyo, informando los datos filiatorios de la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de PRIMERO: Omisión de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-14.809.228”, SEGUNDO: Omisión del Segundo apellido de la madre, siendo lo correcto “RODRIGUEZ”, y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 04, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, el cual es Nº V-14.809.228 y el segundo apellido de la referida ciudadana el cual es “RODRIGUEZ”. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en representación de la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, quien representa a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana CARMEN TERESA PERALTA RODRIGUEZ, el cual es Nº V-14.809.228 y el segundo apellido de la referida ciudadana el cual es “RODRIGUEZ”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4326 del año 2005, de fecha de presentación 09 de marzo de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357-2.011 y se publicó siendo las 08:44 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-001538
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