REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003773
DEMANDANTE: KATHERINE LISSETH VISCAYA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.515, de este domicilio.
Asistida Por: Abogado NELSON ARRIETA, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.626.
DEMANDADO: FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO REA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.407.624, de este domicilio.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana KATHERINE LISSETH VISCAYA COLMENAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó demanda por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO REA, alegando abandono del cónyuge para con ella y con los deberes inherentes a sus hijos, por dedicarse al consumo de alcohol y estupefacientes.
Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se dejó constancia del inicio de la fase de sustanciación, ordenó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana LIGIA ZAMBRANO, dirigida al ciudadano FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que el ciudadano FREDDY ENRIQUE ZAMBRANO, fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2010, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, y en la misma fecha, el Alguacil del Juzgado consignó boleta firmada por le Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, intentado por la ciudadana KATHERINE LISSETH VISCAYA COLMENAREZ ya identificado, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 372-2.011, siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003773
|