REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000372
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos AURA MARINA NAVARRO y DAVID JESUS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.991.326 y V-17.860.268, respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: AURA MARINA NAVARRO y DAVID JESUS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.991.326 y V-17.860.268, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida Florencio Jiménez entre 4 y 5 B, Ruiz Pineda, parroquia Juna de Villegas, estado Lara y el segundo, en Sector 1, avenida Florencio Jiménez B, Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, estado Lara.
Asistidos por: Maria Arrieche, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre visitara y compartirá un día de la semana con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.. el día será notificado a la madre el día Domingo a través de mensaje de texto. La madre acepta las condiciones manifestados por el ciudadano padre de la niña de once meses de edad antes mencionada”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2.011 y se publicó siendo las 09:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000372
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