REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000386
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIZOL DEL CARMEN ESCALONA y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.263.408 y V-16.955.318 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptica del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 07 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIZOL DEL CARMEN ESCALONA y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.263.408 y V-16.955.318 respectivamente de este domicilio.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus hijos ya que la madre por razón de su horario de trabajo no puede ejercerla, en este mismo acto se compromete ha cumplir los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido, por otra parte la progenitora esta de acuerdo con lo antes señalado y manifiesta que dentro de lo posible estará pendiente de ayudar con la crianza de sus hijos..”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2.011 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
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