REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000505

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELY ANANDA GUTIERREZ y OMAR JOSÉ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.378 y V-18.996.513, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: ANGELY ANANDA GUTIERREZ y OMAR JOSÉ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.378 y V-18.996.513, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización la Orquídea, final de la AVENIDA LOS Horcones, frente a la Urbanización las Americas, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio Santa Isabel, calle 12 con carrera 1, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de Febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre buscara a su hijo en compañía de un familiar paterno por el hogar materno los jueves a las 08:00 a.m. hasta el viernes a las 08:00 p.m. que lo debe regresar al hogar materno. SEGUNDO: igualmente el padre compartirá con su hijo DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA. TERCERO: En el cumpleaños de niño 2011, pasara con la madre y el año siguiente con el padre, así sucesivamente de manera alternada. Cuando corresponda la celebración de cumpleaños del niño con la madre, el padre compartirá con el niño de 08:00 ama hasta la 01:00 p.m. CUARTO: En el mes de Diciembre, los días 24-12 y 31-12, el niño compartirá con su madre y el 25-12 y 01-01 compartirá con el padre, alternado los años siguientes. QUINTO: El día de la madre, el niño estará con la madre y el día del padre con el padre. SEXTO: Para todas las demás épocas del año el niño compartirá con sus padre según régimen fijado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410-2.011 y se publicó siendo las 09:52 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000505