REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000359
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROL YANETH EESALONA MENDOZA y ANDRES DANIEL GIMENEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.265.319 y V-7.442.568, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos CAROL YANETH EESALONA MENDOZA y ANDRES DANIEL GIMENEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.265.319 y V-7.442.568, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 53 esquina de la vereda 11, casa Nº 11, sector San Vicente, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización Tierra del Sol, etapa 3, casa Nº C115, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 500,00) y SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES PARA LA MENSUALIDAD DEL COLEGIO (Bs. 600,00), a razón de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1100,00) en beneficio de su hija. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2.011 y se publicó siendo las 01:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
|