REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000439

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROL FRANCIS BRACHO GRATEROL y FRANKLIN JOEL OCHOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.732.381 y V-22.318.615, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: CAROL FRANCIS BRACHO GRATEROL y FRANKLIN JOEL OCHOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.732.381 y V-22.318.615, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización la Carucieña, sector 3, calle el Proyecto, casa Nº 05, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el la vía principal, calle 01 con carrera 17, casa Nº 30, Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
Asistidos por: La Abogado CARMEN TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, firmando esta un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por los padres por mitad.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2.011 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000439