REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000473
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la PROTECCION DEL EMBARAZO, presentada ante este despacho por los ciudadanos GIOMAR ALBERTO GONZALEZ ALVARADO y CARMEN CRISTINA LISCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.013.091 y V-19.324.311, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos GIOMAR ALBERTO GONZALEZ ALVARADO y CARMEN CRISTINA LISCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.013.091 y V-19.324.311, respectivamente, domiciliados el primero, en la vía Duaca, kilómetro 02 (entrada de la Cañada), casa Nº 02, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en la urbanización Eligio Macias Mújica, sector 01, vereda 13, casa Nº 14, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre PROTECCION AL EMBARAZO, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El ciudadano GIOMAR ALBERTO GONZALEZ ALVARADO, se compromete en aportar MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1000,00) para el día 15-03-2011, entregados directamente a la madre, para los gastos de nacimiento de la niña que esta por nacer”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2.011 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000473
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