REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000477
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos AMBAR JOHANA ALVAREZ MONTAÑEZ y JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.926.439 y V-23.918.543, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos AMBAR JOHANA ALVAREZ MONTAÑEZ y JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.926.439 y V-23.918.543, respectivamente, domiciliados la primera, en Macuto, carrera 3, sector Flores de Mayo, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Macuto, carrera 3 con calle 7, sector Flores de Mayo, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 150,00) los cuales serán entregados directamente a la madre contra recibo. SEGUNDO: los gastos relacionados a medicinas, asistencia medica, gastos escolares, gastos de ropa y calzados y otros gastos, será de manera compartida en un 50% en beneficio de su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436-2.011 y se publicó siendo las 12:15 m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000477
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