REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000575
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y MIRIAN GERTRUDIS LOPEZ OCUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.943.873 y V-14.826.013 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 10 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y MIRIAN GERTRUDIS LOPEZ OCUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.943.873 y V-14.826.013 respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio la Lucha, calle Ali Primera, casa Nº 23, Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en el barrio la Lucha, calle principal Ali Primera, casa n° 53, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10, 08 y 03 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá la responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos a partir del día de hoy y se compromete en brindarles todos los cuidados que requieren para su sano y normal desarrollo; estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en que el padre ejerza la responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429-2.011 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000575
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