REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000620

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA y KENDER JOSÉ GARRIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.849.932 y V-22.323.102, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA y KENDER JOSÉ GARRIDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.849.932 y V-22.323.102, respectivamente, domiciliados la primera, en el Trompillo, parte alta, calle Orinoco, casa n° 110, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Trompillo,, parte alta, calle Canaima, casa s/n, Barquisimeto, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALMENTE, que entregara a la madre los días sábados y se suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre sufragara los gastos de medicinas, vestuario, calzado y navideños.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460-2.011 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000620