REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000635

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS NEPTALI LUCENA AZUAJE y BETTY ESPERANZA GARABITO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.310.951 y 11.495.696 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública, del niño, Niña y Adolescente del estado Lara se le da entrada.
Partes: ALEXIS NEPTALI LUCENA AZUAJE y BETTY ESPERANZA GARABITO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.310.951 y 11.495.696 respectivamente, domiciliados el primero en Jacinto Lara-Norte calle 1 con carreras 3 y 4 Nº 1-34, Barquisimeto y la segunda en Jacinto Lara, calle 2 entre 1 y 3 Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto.
Asistidos por: La Defensora del Niño, Niña y Adolescente ciudadana Heisis Leal.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre biológico propone darle cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs), para alimentación, los primeros cinco días (5) de cada mes, en cesta ticket, es decir, veinticinco (25) ticket de 16.25 Bs, dando un total de 406.25 Bs. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud vestimenta, escolaridad, calzado, entre otros será compartido en un 50% y 50% cada uno.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 22 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459-2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-