REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000640
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAVID HUMBERTO VALEZ HERNANDEZ y FRANCYS DARIANNY PARRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.673.561 y V-20.992.551, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: DAVID HUMBERTO VALEZ HERNANDEZ y FRANCYS DARIANNY PARRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.673.561 y V-20.992.551, respectivamente, domiciliados el primero, en las Clavellinas, sector 9, parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda, en San José, carrera 9B entre 5 y 6, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Lcda. Irahis Diaz, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con la niña, un fin de semana (sábado y domingo) cada 15 días. SEGUNDO: El régimen queda abierto por la edad de la niña.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458-2.011 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000640
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