REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000774
PARTE ACTORA: ZULISBEL VIRGINIA DÁVILA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.339.115.
PARTE DEMANDADA: REINALDO ALEXIS LÓPEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.329.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de Obligación de , logrado en Mediación.
En fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, oficiar al ente empleador y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha siete de Octubre de 2010, se aboca a la presenta causa la Juez designada Abogada Rosangela Sorondo Gil, quien ordena dejar sin efecto la boleta de citación librada y en consecuencia libra boleta de notificación al demandado a los fines de realizar audiencia de mediación una vez conste la notificación del mismo y certificación de dicha boleta por parte del secretario de este Tribunal.
En fecha 26 de enero de 2011, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 27 de enero de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 08 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes ZULISBEL VIRGINIA DÁVILA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.339.115. y REINALDO ALEXIS LÓPEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.329, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, se prolongó la audiencia para el 21 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ZULISBEL VIRGINIA DÁVILA ALVAREZ, y REINALDO ALEXIS LÓPEZ MOGOLLON, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la adolescente.
En concreto respecto a la Obligación de Manutención y el regimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente:
1.- El padre ofrece la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, para cubrir la obligación de manutención de su hija más la cantidad de Bs. 290,00 para cubrir el gasto mensual de pañales de la adolescente, los cuales entregará de forma mensual en ticket de alimentación, entregados directamente a la madre en el hogar cuando se realicen las visitas por parte del padre. Los padres han acordado que se efectué descuento por nomina de la obligación de manutención por parte del patrono del obligado y sea depositado en la cuenta bancaria que maneja la madre.
2.- Los padres convienen que cada uno se obliga a cubrir los gastos de medicinas mensuales de la adolescente, un mes cada uno, entendiéndose que es de obligatorio cumplimiento que se entreguen las medicinas prescritas en un todo o en dos partes, ya que la adolescente requiere la ingesta de los medicamentos de forma obligatoria, el padre se obliga a cubrir la parte que le corresponde a partir del mes de Marzo 2011.
3.- Los gastos extraordinarios serán compartidos en 50% por cada padre, el padre se obliga a aportar la cantidad de Bs. 1.000,00 en el mes de diciembre de cada año, además del juguete de navidad y regalo de cumpleaños de la adolescente.
4.- Con respecto al régimen de convivencia familiar, las partes acuerdan que el mismo será abierto, sin embargo el padre de acuerdo a su horario laboral y a las rutinas diarias de la adolescente, la visitará previo acuerdo con la madre en el horario de la tarde.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 21 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ZULISBEL VIRGINIA DÁVILA ALVAREZ, y REINALDO ALEXIS LÓPEZ MOGOLLON en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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