REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002610
Demandante: ADRIANA DEL VALLE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.556, domiciliada en la urbanización los Crepúsculos, sector 2, vereda 34, casa n° 03, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: JAVIER ALBERTO VICCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.924, domiciliado en la carrera 21 con calle 55, casa Nº 54-151, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de junio de 2010, la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ARTEAGA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO VICCARI, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 16 de septiembre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano JAVIER ALBERTO VICCARI SALCEDO, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Daniel Valero, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARIA SALCEDO, quien recibe la boleta en representación del demandado.
En fecha 07 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano JAVIER ALBERTO VICCARI, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 17 de febrero de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 17 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ARTEAGA, ya identificada, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO VICCARI y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2.011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002610
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