REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003560

Demandante: JUAN RAMON SALGUEIRO CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.283.
Demandado: ANA CAROLINA HERRERA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.032.552, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Carmen Santana, inscrita en el IPSA, bajo el n° 108.870.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de junio de 2010, el ciudadano JUAN RAMON SALGUEIRO CUAURO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ANA CAROLINA HERRERA AVENDAÑO, también identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad, recibos de pagos y poder otorgado a la Abg. Carmen Santana.
En fecha 06 de octubre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana ANA CAROLINA HERRERA AVENDAÑO, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ANA CAROLINA HERRERA.
En fecha 07 de diciembre de 2010, la ciudadana ANA CAROLINA HERREDRA, consigna diligencia en la cual consigna documentos que demuestran los problemas que tiene con el padre de sus hijos.
En fecha 17 de enero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 07 de diciembre de 2010, la ciudadana ANA CAROLINA HERREDRA, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 08 de febrero de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 20 de enero de 2010, comparece el niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
, a los fines de manifestar su opinión en la presente causa, y una vez que este tribunal le ha indicado los derechos que le asisten de acuerdo a la constitución y las leyes, el beneficiario manifiesta lo siguiente: “yo vivo con mi mami, voy al colegio todos los días, y voy a casa de mi abuela nubia, almuerzo y desayuno, a mi papi Juan ramón lo veo todos los días, cuando salgo con mi papa voy al parque.” Es todo, se leyó y conformes firman.
En fecha 08 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JUAN RAMON SALGUEIRO CUAURO, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana ANA CAROLINA HERRERA AVENDAÑO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 453-2.011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003560