REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004103

Demandante: DILCIA PAREDES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.854, domiciliada en la urbanización Nueva Segovia, calle 4 entre 2 y 3, Nº 2-83, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: ALBERT ANTONIO CALDERON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.528, domiciliado en la Urbanización 23 de Enero, carrera 1-A con calle 1, Nº 1-27, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Angel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de noviembre de 2010, la ciudadana DILCIA PAREDES FREITEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano ALBERT ANTONIO CALDERON CASTILLO, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de su hija.
En fecha 10 de noviembre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano ALBERT ANTONIO CALDERON CASTILLO, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MILEXA AGUILAR, quien recibe la boleta en representación del demandado.
En fecha 08 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano ALBERT ANTONIO CALDERON CASTILLO, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 08 de febrero de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 08 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana DILCIA PAREDES FREITEZ, ya identificada, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ALBERT ANTONIO CALDERON CASTILLO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467-2.011 y se publicó siendo las 09:48 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-004103