REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000677
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAUDY PASTOR GUTIERREZ GARCIA y BEATRIZ ELENA VILLA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.035.162 y 19.482.748 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NAUDY PASTOR GUTIERREZ GARCIA y BEATRIZ ELENA VILLA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.035.162 y 19.482.748 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 13 entre 18 y 19, casa nº 18-30, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en el cují, sector los Naranjillos, avenida Mirados calle Tinaja, Casa Nº 35, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado mensual equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300.ºº), el cual será entregado a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: de igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, vestido, calzado, cuidado diario o guardería, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2.011 y se publicó siendo las 12:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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