REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000696

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YHONNY JOSE CORDERO y MERLIN MERCEDES VASQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.825.259 y 17.248.383 respectivamente, asistidos por la ciudadana Carmen Teresa Vale, Defensora Pública Segunda de Protección Extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: YHONNY JOSE CORDERO y MERLIN MERCEDES VASQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.825.259 y 17.248.383 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Ruiz Pineda 1, calle principal y calle 1, vereda 6-A, Casa Nº A-P-56, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en el Caserío Las Palmitas, avenida Principal, casa Nº 15 del estado Lara.
Asistidos por: Carmen Teresa Vale, Defensora Pública Segunda de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Yhonny José Cordero, antes identificado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (BsF. 250,00), QUINCENALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro que se aperturará para tal fin a nombre de la madre de la niña la ciudadana Merlin Mercedes Vasquez Alvarado. SEGUNDO: Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de la niña, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas. TERCERO: El ciudadano Yhonny Cordero, se compromete a darle en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 Bs F) por concepto de ropa, calzado y juguetes. Cabe resaltar que esta cuota decembrina es aparte de los aportes semanales que suministra por manutención. CUARTO: La ciudadana, Merlin Mercedes Vásquez Alvarado manifiesta estar de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención ofrecida en beneficio de su hija. La ciudadana Merlin Mercedes Vásquez Alvarado, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumento que haga el Ejecutivo Nacional del Salario mínimo, en base del ingreso del obligado y a las necesidades de la niña, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 494-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-