REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000705
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JENNIFER LEONOR COLMENAREZ MARTINEZ y YORIS PASTOR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.139.701 y 16.796.868 respectivamente, asistidos por la Irma Mendoza, con el carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: JENNIFER LEONOR COLMENAREZ MARTINEZ y YORIS PASTOR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.139.701 y 16.796.868 respectivamente, domiciliados la primera en Moyetones sector I calle principal casa Nº 8, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en Calle 36 con callejón 9 y 10 San Antonio, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Irma Mendoza, con el carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre aportará 200,00 Bs semanal para la manutención alimentaria. SEGUNDO: Las medicinas serán cubiertas por el padre porque la empresa tiene un seguro de hospitalización. TERCERO: útiles escolares y uniformes el padre cubrirá en un 50% el otro 50% por la madre. CUATRO: El padre se compromete a suministrarles la ropa y regalos en el mes de Diciembre a los niños.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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