REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000710
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLA THAIS TORRES ESCALONA y RUBEN DARIO MENDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.776.865 y 16.278.371 respectivamente, asistidos por la Irma Mendoza con el carácter de Defensora pública de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: CARLA THAIS TORRES ESCALONA y RUBEN DARIO MENDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.776.865 y 16.278.371 respectivamente, domiciliados la en la calle 6b enttre carreras 2 y 3 Nº 2-87 San Francisco, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en calle 8 entre carreras 2ª y 3 San Francisco Supermercado MAX, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Irma Mendoza con el carácter de Defensora pública de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará en manutención alimentaria 200,00 Bs semanal más a final de mes 28 cesta Ticket. SEGUNDO: las medicinas, consultas médicas y exámenes serán compartidos. TERCERO: útiles escolares y uniformes serán compartidos. CUARTO: calzado y vestuario serán compartidos, gastos navideños serán compartidos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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