REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000734

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELSY MARIA LADINO ALVARERZ y NESTOR DANIEL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.002.818 y 16.585.969 respectivamente, asistidos por la ciudadana Kerlys de Parra con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ELSY MARIA LADINO ALVARERZ y NESTOR DANIEL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.002.818 y 16.585.969 respectivamente, domiciliados la primera en Pavia sector Los Claveles, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, estado Lara.
Asistidos por: ciudadana Kerlys de Parra con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre aportará 130,00 Bs semanal, para manutención alimentaria que serán depositados en cuenta de ahorro. SEGUNDO: consultas medicas, y ,,edicinas serán compartidas. TERCERO: CALZADO Y VESTUARIO SERÁN COMPARTIDOS. CUARTO: Gastos navideños serán compartidos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-