REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000775
Partes: DIOCELIN DIMAR RAMOS ESCALONA y JESUS MARIA CONDE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.817.327 y V-17.638.275, respectivamente, domiciliados la primera, el caserío villa Nueva, calle principal, casa s/n, municipio Moran del Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización la Corteza, calle 2, casa n° 18, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Fernández, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 05 y 03 años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes conviven con su madre, en , en el caserío villa Nueva, calle principal, casa s/n, municipio Moran del Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 508-2.011 y se publicó siendo las 04:07 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000775
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